Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 06 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/023/2018, TEECH/JI/024/2018, TEECH/JI/025/2018, TEECH/JI/026/2018, TEECH/JI/041/2018, TEECH/JI/055/2018 y TEECH/JI/087/2018, acumulados, promovidos por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo (PT), Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza (NA) y Revolucionario Institucional PRI), a través de sus Representantes Propietarios, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el incumplimiento al Acuerdo IEPC/CG-A/012/208, en el que determinaron las ministraciones mensuales correspondientes al financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes a que tienen derecho, de acuerdo a los montos establecidos en el mencionado Acuerdo de manera completa.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se condena al Consejo General del IEPC, por no cumplir lo aprobado en el Acuerdo señalado, así como lo establecido en los artículos 104, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 65, numeral 4, inciso b), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que establecen la obligación del Organismo Público Local (OPLE) de garantizar la ministración oportuna del financiamiento a que tienen derecho los partidos políticos; en términos de la sentencia*.
- Se apercibe al Consejo General del IEPC, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le aplicará como medida de apremio una multa, sin que lo anterior sea obstáculo para darle vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE); en términos de esta sentencia*.
- Se ordena dar vista con copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Hacienda del Estado, por conducto del Titular de la Procuraduría Fiscal, en los términos del presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/089/2018 y su acumulado TEECH/JDC/135/2018, promovidos por Isabel Colín Zamora, en su calidad de ciudadana y Ana Teresa Mazariegos Castellanos, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución dictada en el Procedimiento de Remoción de Integrantes del Órgano Desconcentrado en el Municipio de Tapachula, Chiapas, identificado con la clave IEPC/CQD/PR-ODES/TAPACHULA-019/015/2018, mediante la cual se ordenó la destitución al cargo de la Secretaria Técnica y de la Consejera Presidenta del Consejo Distrital Electoral de Tapachula, Chiapas, por dejar de desempeñar injustificadamente las funciones y labores que tienen a su cargo.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución emitida por el Consejo General del IEPC en el expediente IEPC/CQD/PR-ODES/TAPACHULA-D-019/015/2018, atento a los expuesto en la sentencia*, ya que sí existieron pruebas contundentes que acreditan que las ciudadanas dejaron de desempeñar injustificadamente las funciones y labores que tenían a su cargo, violando de manera grave y reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emite el IEPC, lo cual resulta legalmente sancionable con la remoción de sus respectivos cargos.
Expediente TEECH/JI/098/2018, promovido por Samuel Castellanos Hernández, en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del Consejo General del IEPC, y otro, por la resolución número IEPC/CG-R/015/2018, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-JRC-38/2018, donde se resuelve la procedencia de la solicitud de registro del convenio de candidatura común presentada por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México (PVEM), Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unido, bajo la denominación “La fuerza que nos une”, para la elección de Gobernador del Estado de Chiapas en el Proceso Electoral 2017-2018”.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el medio de impugnación promovido por el representante propietario del PRD, debido a que el acto reclamado, deriva del acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JRC-38/2018, y su notoria improcedencia deriva de lo previsto por el artículo 99, párrafo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto legal del que se desprende que las sentencias dictadas por ésta máxima autoridad jurisdiccional en la materia constituyen cosa juzgada, definitiva e inatacable, por lo que su ejecución no admite cuestionamiento alguno, lo anterior con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II y XII, parte in fine, y 413, numeral 1, fracción X, del Código Electoral Local; atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/114/2018, promovido por Horacio Culebro Borrayas, en su calidad de ciudadano y aspirante a la Candidatura Independiente a la Gubernatura del Estado de Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente IEPC/CQD/Q/CG/DEOFICIO/004/2018, en la que determinó que como aspirante a Candidato Independiente, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro, además de aplicarle una multa.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución recaída al expediente IEPC/PE/CQD/CG/DEOFICIO/004/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, porque los agravios que el actor plantea ya fueron motivo de estudio, a través de sus impugnaciones, hasta que fue Sala Superior del TEPJF que confirmó la sentencia que emitió el TEECH; respecto a la multa, la legislación local electoral establece como obligación de los aspirantes a Candidatos Independientes, conducirse con respeto irrestricto a lo establecido, y al presentar irregularidades en la documentación exhibida ante el IEPC constituye una infracción de carácter grave; y por las consideraciones vertidas en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/148/2018, promovido por Berzaín Camacho Caballero, por su propio derecho y en calidad de simpatizante de MORENA, en contra del IEPC, por la aprobación del registro de Ernesto Cruz Díaz, como candidato a Presidente Municipal de Cintalapa, Chiapas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por no haberse separado del cargo con 120 días de anticipación a la jornada electoral.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el Juicio promovido por el simpatizante de MORENA, al haberse presentado fuera de los plazos señalados, lo anterior, con fundamento en el artículo 346, numeral 1, fracción III, en relación al diversos 324, numeral 1, fracción V, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en el presente fallo.
Expediente TEECH/JDC/150/2018, promovido por Jorge Humberto Luna Salinas, en su carácter de ciudadano, en contra del Consejo General del IEPC y la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia”, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018; así como el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso de Selección de Candidatos para Presidentes Municipales para el Proceso Electoral 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por Jorge Humberto Luna Salinas, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual se aprueba el registro de candidatos para los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, emitido por el Consejo General del IEPC, debido a que el acto de molestia que invoca el demandante, no afecta su interés jurídico, lo anterior con fundamento en los artículo 346, numeral 1, fracción II, en relación a los diversos 324, numeral 1, fracción II, 360, último párrafo, y 361, numeral 1, fracción IV, del Código de la materia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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