Confirma TEECH acuerdo del IEPC en el que declara la improcedencia de registro del PES
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 10 de julio de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/009/2019, promovido por Kalyanamaya de León Villard, en su carácter de Presidente Estatal del Partido Encuentro Social (PES), en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/019/2019, aprobado por el Consejo General Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), en el que se declaró la improcedencia de la solicitud de otorgar el registro como Partido Político local.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/019/2019 aprobado por el Consejo General del IEPC, ya que el inconforme cumplió de manera parcial con los requisitos establecidos dentro del marco legal y reglamentario que rige la materia, es decir, en el requisito de por lo menos obtener el tres por ciento de la votación válida, el Partido Encuentro Social no lo obtuvo en Proceso Electoral 2017-2018; sin embargo, en el segundo requisito que es la postulación propios de al menos la mitad de los municipios y Distritos, el Partido Político sí cumplió con su participación en la Coalición “Juntos Haremos Historia”, no obstante, para este órgano colegiado resultó insuficiente para alcanzar la pretensión del actor, el cual consistía en revocar el acuerdo controvertidos*.
Expediente TEECH/JDC/019/2019 y sus acumulados, promovido por Julia Cuellar Mendoza, Sara Álvarez Hernández y otros, en contra del Presidente Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, por la omisión de convocarlos a sesión y no tomarlos en cuenta para la integración a las sesiones de cabildo, y por ende, impedirles asumir las funciones como Regidores del citado Ayuntamiento.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de los Regidores Julia Cuellar Mendoza, Sara Álvarez Hernández, Wilfrido Sarmiento Espinosa y Genaro Luis López López del Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, ya que en las constancias que obran en autos se confirma que los impugnantes no han sido convocados a sesiones de cabildo, y por demás razones expuestas en el considerando V (quinto), de esta resolución*.
Expediente TEECH/JI/003/2019, promovido por Genaro Morales Avendaño, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/001/2019, emitido el 15 de enero de 2019 por el Consejo General del IEPC, por medio del cual a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, se determinó el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2019, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante ese organismo electoral local.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/001/2019, la responsable carece de facultades para modificar el Presupuesto de Egresos, es decir, al no estar obligado a lo imposible, optó por ajustar el monto aprobado por la Legislatura local para su ejercicio fiscal 2019, por lo que es el Congreso del Estado quien resulta ser la autoridad permitida para determinar el Presupuesto en el que se incluye el financiamiento público de los partidos políticos, tal como está establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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