Resuelve TEECH Juicio de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de abril de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente el expediente TEECH/JI/052/2018, promovido por Maribeyner Morales Vázquez, en su calidad de Representante Suplente del Partido Chiapas Unido, en contra del contenido del oficio número IEPC.SE.319.2018, suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEPC.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el contenido del oficio número IEPC.SE.319.2018, suscrito por el Secretario Ejecutivo del mencionado Organismo Público Local Electoral, por los razonamientos expuestos en la sentencia.
Así también, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/031/2018 y TEECH/JDC/036/2018, acumulado, promovido por María Gloria Sánchez Gómez y otros, en su calidad de exintegrantes del Cabildo del Municipio de Oxchuc, Chiapas, en contra de los decretos número 156 y 157, emitidos por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano los juicios promovidos por María Gloria Sánchez Gómez, Miguel Gómez Hernández, Amalia Sánchez Gómez, Mario Gómez Méndez, Elia Sántiz López, Manuel Gómez Sántiz, Sandra Patricia Moshán Sánchez, Vicente Gómez Sántiz y Alicia Sántiz Gómez, por los argumentos expuestos de esta resolución.
Para finalizar, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/045/2018, promovido por Rosa Guadalupe Díaz Pérez, por su propio derecho, en contra de la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), mediante oficio IEPC.SE.359.2018, de 05 de abril de 2018, a la consulta planteada el 04 del mismo mes y año.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f), del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la presente sentencia.
- Se ordena al IEPC que una vez que la actora Rosa Guadalupe Díaz Pérez, acuda a solicitar su registro como candidata a contender por el cargo de Presidente Municipal de Soyaló, Chiapas, ese Instituto, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados únicamente en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Síguenos en Twitter
@te_chiapas , y en Facebook
@TEECHIAPAS