Resuelve TEECH Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de abril de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente el expediente TEECH/JDC/048/2018, promovido por Juan Carlos Quevedo Rodríguez, en su carácter de ciudadano, en contra de la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), mediante oficio IEPC.SE.375.2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f) del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, a favor de Juan Carlos Quevedo Rodríguez en términos de la sentencia*
- Se ordena al IEPC que al momento de verificar los requisitos de elegibilidad del actor, deberá verificar y calificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y los restantes incisos de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*
De igual forma, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/049/2018, promovido por Juan Carlos Monterrosa Merlín, por su propio derecho, en contra de la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del IEPC, mediante oficio IEPC.SE.378.2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f), del apartado segundo de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la presente sentencia.
- Se ordena al IEPC que al momento de verificar los requisitos de elegibilidad del actor, deberá verificar y calificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y los restantes incisos de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*
Por otra parte, este órgano jurisdiccional resolvió el expediente TEECH/JDC/050/2018, promovido por Claudia Ibet Hernández Escobar, en su carácter de ciudadana y aspirante a candidata al cargo de Presidente Municipal de Acapetahua, Chiapas, por el Partido Chiapas Unido, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en contra de la respuesta a la consulta emitida por el Secretario Ejecutivo y Consejo General del IEPC, mediante oficio número IEPC.SE.392.2018
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el numeral 11, inciso f), de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, a favor de Claudia Ibet Hernández Escobar, en términos de la presente sentencia.
- Se ordena al IEPC que al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como los establecidos en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el caso de la actora, deberá exceptuar los analizados en esta resolución.
Por último, el Pleno desechó expediente TEECH/JDC/046/2018 y TEECH/047/2018 acumulados, promovidos por Juan Carlos Quevedo Rodríguez y Juan Carlos Monterrosa Merlín, por su propio derecho y en su calidad de aspirantes al cargo de Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Juárez y Sitalá Chiapas, respectivamente, en contra de la omisión de dar contestación a los escritos con números de folio 1584 y 1585, respectivamente, actos atribuidos al Consejo General del IEPC.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano los Juicios TEECH/JDC/047/2018, al diverso TEECH/JDC/046/2018, acumulados, por haber quedado sin materia y por los argumentos expuestos en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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