Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 16 de marzo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto se resolución correspondiente a los expedientes TEECH/JI/049/2017 y TEECH/JI/050/2017, promovidos por un ciudadano y el Director General de la Revista AREÓPAGO y/o Editorial Areópago, S.A. de C.V., respectivamente, en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave alfanumérica IEPC/PE/CQD/Q/FCG/CG/008/2017, en la cual se les consideró administrativamente responsable de las imputaciones en su contra, y se les impuso como sanción el pago de una multa.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución del Consejo General del IEPC, por quedar evidenciado que la responsable no desvirtuó la hipótesis de presunción de inocencia alegada por los actores, así también, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Además, el Pleno resolvió el expediente TEECH/JDC/002/2018, promovido por el Primer Regidor, Síndico Municipal, Segunda Regidora, Cuarta Regidora, Quinto Regidor, Sexta Regidora, Regidora de Representación Proporcional, Regidor de Representación Proporcional y Síndica Suplente del Ayuntamiento de Sitalá, Chiapas, en contra de la omisión del Congreso del Estado de Chiapas, del Presidente de la Mesa Directiva y de la Comisión Permanente del Congreso local, de pronunciarse sobre las renuncias que presentaron a los cargos para los que fueron electos, de la declaración de desaparición del referido Ayuntamiento, así como de la solicitud de validar e integrar al nuevo Consejo Municipal de Sitalá.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se declaran fundados los agravios hechos valer por los accionantes, y por tanto, se ordena al Congreso del Estado de Chiapas, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y Representante Legal del mismo, para que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, resuelva sobre la petición que le fue planteada por los accionantes, tomando en cuenta los parámetros precisados en la presente determinación; debiendo notificarles personalmente, por escrito, la resolución respectiva a los peticionarios; por las razones asentadas en la sentencia*.
- La autoridad responsable deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las dos días hábiles siguientes al debido acatamiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten, en términos de la sentencia*.
Para finalizar, la Magistrada y Magistrados discutieron el expediente TEECH/JDC/069/2017, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, en contra del Presidente Municipal del citado ayuntamiento, por impedirle el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, no permitirle participar en las sesiones de cabildo por falta de convocatoria, negarle el conocimiento del estado que guarda la cuenta pública y la documentación concerniente a las actividades cotidianas del encargo, lo cual a juicio de la actora, constituyen acciones de discriminación, inequidad y violencia política de género.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se condena al Ayuntamiento Municipal de Salto de Agua a cumplir con los efectos de la sentencia*
- Con el propósito de hacer efectiva la salvaguarda del derecho a ejercer el cargo de elección popular de la actora Carolina Gómez Ramírez, una vez que cause estado esta sentencia, el Tribunal Electoral realizará periódicamente requerimientos a la responsable para verificar el cumplimiento de la misma; en términos de esta sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar la sentencia ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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