Ordena TEECH al IEPC restituir cargo a Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Cintalapa
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de julio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/238/2018, promovido por María del Carmen Cruz Liévano, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por la resolución de Procedimiento de Remoción, dictada en el expediente IEPC/PR-ODES/CME017-CINTALAPA/CQD/CG/055/2018 y sus acumulados IEPC/PR-ODES/CME017-CINTALAPA/CQD/CG/058/2018 y IEPC/PR-ODES/CME017-CINTALAPA/CQD/CG/059/2018. La impugnante sostiene que se viola su garantía de audiencia, ya que en dicho procedimiento de remoción no se le otorgó el derecho a la debida defensa, no fue emplazada, no pudo aportar pruebas, ni presentar alegatos.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 103, de los Lineamientos para la Designación de los Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales, de los Órganos Desconcentrados del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, por ser contrario a los artículos 14 de la Constitución Federal y 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos*.
- Se revoca la resolución de Procedimiento de Remoción dictada por el Consejo General del IEPC, para efectos que la autoridad responsable restituya de inmediato a la actora en el ejercicio del cargo de Consejera Presidente del Consejo Municipal Electoral de Cintalapa, y en el Procedimiento de Remoción en su contra, la emplace legalmente para que le otorgue el derecho a la debida defensa, esto es, el derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos*.
Expediente TEECH/JI/118/2018, promovido por Olga Mabel López Pérez, en contra del Consejo General y la encargada del Despacho de la Secretaría Administrativa, ambas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por el Oficio IEPCP.SA.227.2018, por el que se niega realizar la retención de la ministración solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al considerar que la solicitud planteada es una cuestión interna de los partidos, por lo que no cuenta con competencia para atender lo solicitado.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca y se deja sin ningún efecto jurídico el oficio identificado con la clave: IEPCP.SA.227.2018, emitido por la Encargada del Despacho de la Secretaría Administrativa del IEPC, en razón de que la responsable no fundó, ni motivó adecuadamente el acto impugnado. Toda vez, que el Reglamento Interno de ese instituto, establece que al Consejo General le corresponde la atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del referido Código Electoral y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia*.
- Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas, que proceda en los términos precisados de este fallo*.
Expediente TEECH/JI/133/2018 y su acumulado TEECH/JDC/244/2018, promovido por Olga Mabel López Pérez, en su carácter de Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Sandra Luz Cruz Espinosa, en su calidad de ciudadana y excandidata a Diputada Federal Propietaria por el principio de mayoría relativa del sexto Distrito Electoral Federal de Chiapas, respectivamente, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/153/2018, relativo a cancelaciones de candidaturas a cargos de elección popular aprobadas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano el Juicio de Inconformidad y el Juicio Ciudadano, debido a que el acto se ha consumado de forma irreparable, ante la definitividad que adquieren los actos, una vez concluidas las etapas del Proceso Electoral, lo anterior, con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, asimismo, por los motivos y fundamentos señalados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/092/2018 y su acumulado TEECH/JDC/146/2018, promovido por Araceli Paniagua López, Minerva Montoya Coutiño, María Magdalena Carpio Martínez y Alejandra Yaneth Carbajal García, en su carácter de Regidoras por el Principio de Representación Proporcional de los Partidos Políticos Podemos Mover a Chiapas, Encuentro Social (PES), Chiapas Unido y Acción Nacional (PAN), respectivamente, en contra del Ayuntamiento de Ángel Albino Corzo, Congreso del Estado de Chiapas y Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas, por violentar su derecho a ser votadas en su vertiente de ejercicio del cargo de elección popular.
En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobreseen los Juicios, debido a que las actoras presentaron escrito de desistimiento de las demandas de los Juicios Ciudadanos hechos valer ante esta autoridad, por lo que, ante la falta de un presupuesto procesal indispensable para la válida integración de un proceso, lo anterior con fundamento en el numeral 325, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y por los razonamientos expuestos en la presente sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Mira las transmisiones en vivo de las sesiones públicas por nuestras plataformas:
Facebook:
@TEECHIAPAS
YouTube:
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Página web:
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Síguenos en Twitter
@te_chiapas