Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 09 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes Juicios de Inconformidad:
Expediente TEECH/JI/069/2018 promovido por Genaro Morales Avendaño, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), específicamente la inelegibilidad de los candidatos a Presidente y Síndico Municipal de Totolapa, Chiapas, postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), al tener parentesco con el actual Presidente y Síndica Municipal en funciones.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el acto impugnado en términos del considerando IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual se resuelven las solicitudes de Registro de Candidaturas de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la sentencia*.
- Se inaplica a favor de Johoni Leiver Fonseca López, en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Totolapa, Chiapas, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos del presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/070/2018 promovido por Daniel Avalos Ramírez, en contra del Consejo General del IEPC, relativo al registro de Lorenzo Reyes Calderón como Candidato al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ixtacomitán, Chiapas, postulado por el PRI
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por el actor, por su propio derecho y en su calidad de ciudadano, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/072/2018 promovido por Genaro Morales Avendaño, Representante Propietario del PRI, en contra del Acuerdo IEPC-CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, específicamente la inelegibilidad del candidato a Presidente Municipal de Amatán, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, al tener parentesco con el actual Presidente Municipal en funciones.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual se resuelven las solicitudes de Registro de Candidaturas de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de Miembros de los Ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la sentencia*.
- Se inaplica a favor de Manuel de Jesús Carpio Mayorga, en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Amatán, Chiapas, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos del presente fallo*.
Asimismo, el pleno del TEECH resolvió en sesión pública los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano:
Expediente TEECH/JDC/054/2018 promovido por Aída Araceli Pérez Mazariegos, en su carácter de ciudadana, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, en el Procedimiento de Remoción de Integrante de Órgano Desconcentrado en el municipio de Acala, Chiapas, identificado con la clave alfanumérica IEPC/CQD/PR-ODES/ACALA-002/2018, mediante la cual ordenó su destitución al cargo de Consejera Presidenta en el Consejo Municipal Electoral de Acala, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de impugnación la resolución emitida por el IEPC en el expediente IEPC/CQD/PR-ODES/ACALA-002/007/2018, relativa al procedimiento de remoción de integrantes de órgano desconcentrado, atentos a lo expuesto en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/059/2018 promovido por Wilbert Vázquez Acosta, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Yajalón, Chiapas, de calificar y dar trámite a su renuncia al cargo de Regidor por el Principio de Representación Proporcional del citado Ayuntamiento, presentada y recibida el 28 de febrero de 2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se ordena al Ayuntamiento de Yajalón para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la legal notificación, realice una nueva Sesión de Cabildo en la que establezca que la renuncia de Wilbert Vázquez Acosta, se tendrá por admitida con efecto retroactivo al 28 de febrero de 2018, tomando en cuenta los parámetros precisados en la presente determinación; debiendo notificar personalmente y por escrito, la resolución respectiva al accionante, así como al Congreso del Estado de Chiapas y al IEPC; por las razones asentadas en la sentencia*.
- La autoridad responsable deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de los tres días siguientes al debido acatamiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten; apercibida que de no dar cumplimiento a lo ordenado en esta resolución se hará acreedor de la medida de apremio señalada en términos de esta determinación*.
Expediente TEECH/JDC/078/2018 promovido por Lorenzo Gómez Díaz, en su calidad de ciudadano y habitante del Municipio de Ixtacomitán, Chiapas, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, específicamente, en lo que respecta al registro de Lorenzo Reyes Calderón como Candidato al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ixtacomitan, postulado por el Partido Nueva Alianza, en su modalidad de elección consecutiva.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por el actor, en su calidad de ciudadano, por cuanto que no se advierte que sea titular de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada de manera directa con el registro controvertido, es decir, no existe a alguna vulneración inmediata y directa en su esfera jurídica, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación al 324, numeral 1, fracción II, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/087/2018 y su amulado TEECH/JDC/115/2018 promovidos por Marco Antonio Cruz López, en su calidad de Candidato a Primer Regidor Propietario por el Partido Político Chiapas Unido y Miguel Ángel López López, por su propio derecho, en contra del Consejo General del IEPC, en la parte relativa a la candidatura a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Municipal de Sitalá, Chiapas, a cargo de Anita Velasco Santiz, misma que fue postulada por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano los Juicios promovidos por los actores, por su propio derecho, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/088/2018 promovido por César Ernesto Bolivar Trujillo, en su calidad de ciudadano y habitante del Municipio de Tapilula, Chiapas, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, específicamente del registro de la candidatura de Rosemberg Díaz Sánchez al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, postulado por el PRI.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por el actor, en su calidad de ciudadano, por cuanto que no se advierte que sea titular de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada de manera directa con el registro controvertido, es decir, no existe a alguna vulneración inmediata y directa en su esfera jurídica, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación al 324, numeral 1, fracción II, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/097/2018 promovido por José Antonio Figueroa Hernández, en contra del Consejo General del IEPC, y Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del mencionado Instituto, por el requerimiento de licencia o separación del cargo de Presidente Municipal de Chicomuselo, como requisito para poder contender como candidato a reelección en el mencionado municipio, en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el medio de impugnación, promovido por el actor, ya que las autoridades responsables de los actos reclamados los han modificado de tal forma que el Juicio quedó sin materia, quedando colmada la pretensión de la parte actora; lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción XII, parte in fine, y 325, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en relación a los diversos 346, numeral 1, fracción II y 413, numeral 1, fracción X, del citado código; atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando segundo de esta sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/100/2018, promovido por María Fernanda Espino García, en contra de la omisión del Presidente del Consejo Municipal de la Concordia, Chiapas, de excusarse y/o renunciar al cargo que ostenta, con motivo del parentesco consanguíneo en cuarto grado que guarda en el Ciudadano José Roberto Ruiz Gordillo, candidato al cargo de Presidente Municipal de la Concordia.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el medio de impugnación, promovido por el actor, ya que las autoridades responsables de los actos reclamados los han modificado de tal forma que el Juicio quedó sin materia, quedando colmada la pretensión de la parte actora; lo anterior, con fundamento en los artículos 324, numeral 1, fracción XII, parte in fine, y 325, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en relación a los diversos 346, numeral 1, fracción II y 413, numeral 1, fracción X, del citado código; atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando segundo de esta sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/101/2018, promovido por Ofelia Velasco López, en contra del Consejo General del IEPC, en lo que refiere al registro de Juan Manuel Utrilla Constantino y Alfredo de Jesús Pinto Aguilar, como candidatos al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, el primero de ellos por el Partido Verde Ecologista de México y el segundo, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos Políticos Movimiento Regeneración Nacional, Encuentro Social y del Trabajo.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el promovido por la actora, por su propio derecho y en su calidad de ciudadana, por cuanto que no se advierte que la actora sea titular de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada de manera directa con el registro controvertido, es decir no existe a alguna vulneración inmediata y directa en su esfera jurídica, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación al 324, numeral 1, fracción II, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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