Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 14 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes Juicios de Inconformidad:
Expediente TEECH/JI/064/2018 y su acumulado TEECH/JI/068/2018, promovidos por María Cielo Gramajo Cundapí, en su calidad de candidata por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia Municipal de Suchiapa, Chiapas; y por el representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en la parte relativa a la procedencia del registro de la candidatura de Alexis Nucamendi Gómez, como Presidente Municipal de Suchiapa, por el Partido Chiapas Unido.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el juicio promovido por la actora, por los razonamientos expuestos en la sentencia.
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*
Expediente TEECH/JI/078/2018, promovido por Guadalupe Hortensia Gamboa Guillén, representante del Partido Político MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Las Rosas, Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, en la parte relativa a la procedencia del registro de la candidatura de Ángela Noemí Soto Calvo, como Síndica Municipal de Las Rosas, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido el por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*
Así también, el Pleno resolvió en Sesión Pública los siguientes Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano:
Expediente TEECH/JDC/063/2018 promovido por Miguel Ángel Rosas Salas, por su propio derecho, en contra del Comité Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Chiapas, por la negativa y omisión de postulación y registro para ser votado en la elección consecutiva al cargo de Regidor Propietario del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de elección consecutiva como Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, cometida por el PVEM, en agravio de Miguel Ángel Rosas Salas, por las razones expuestas en la sentencia*.
- Se concede al actor un término de 24 horas siguientes de que sea notificado de la presente sentencia, para presentar ante el Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, los documentos que acrediten que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de lo señalado en la sentencia*.
- Se ordena al PVEM, a través del Comité Ejecutivo Estatal, recibir la documentación señalada en el resolutivo Tercero, para que dentro del término de 36 horas a partir de que ello suceda, analice si es procedente el registro o no del ciudadano Miguel Ángel Rosas Salas, como candidato por elección consecutiva a Primer Regidor Propietario para el Ayuntamiento antes mencionado, debiendo fundar y motivar su determinación, y en caso de resultar procedente el referido registro, procederá a solicitar la sustitución correspondiente ante el IEPC, lo anterior en atención a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
- Se vincula al IEPC, para que en caso de que el PVEM acuda registrar a Miguel Ángel Rosas Salas, como candidato a Primer Regidor Propietario para San Cristóbal de Las Casas, en sustitución del registro previamente realizado le sean aprobadas las modificaciones correspondientes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad respectivos, en términos de la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/070/2018 promovido por Sergio Antonio Rayo Cruz, por su propio derecho, en contra de la violación a su derecho de votar y ser votado por parte de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, por no inscribirlo ante el IEPC como candidato a Diputado Local por el Distrito II, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el registro de Mauricio Daniel Sol Pérez, como candidato a Diputado Local Propietario por el Distrito II, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por las razones expuestas en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/123/2018 promovido por Lenin Ostilio Urbina Trujillo, en su calidad de candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Chiapas, en contra de la resolución del Consejo General del IEPC, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/005/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución recaída al expediente IEPC/PE/CQD/CG/DEOFICIO/005/2018, emitida por el Consejo General del IEPC, por las consideraciones vertidas en la sentencia*.
- Remítase copia certificada de la presente sentencia, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para dar cumplimiento al Acuerdo de Sala, de fecha ocho de mayo del año en curso.
Expediente TEECH/JDC/093/2018 y TEECH/JDC/112/2018, acumulados, promovidos por Alfredo Hernández Gómez, por su propio derecho y ostentándose como aspirante al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Chilón, Chiapas, por el Partido Político MORENA, en contra de la resolución mediante la cual el Consejo General del IEPC, declaró improcedente su solicitud de registro como aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Chilón.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desechan de plano los Juicios promovidos por Alfredo Hernández Gómez, en su calidad de ciudadano, por cuanto que no se advierte que los actores sean titulares de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada con los registros controvertidos, es decir no existe a alguna vulneración inmediata y directa en su esfera jurídica, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación al 324, numeral 1, fracción II, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/117/2018 promovido por Carmen Soledad Rosales Hernández, en su calidad de ciudadana, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, por el Consejo General del IEPC, en la parte relativa a la procedencia del registro de la candidatura de Isaías Aguilar Gómez, al cargo de Diputado Local de Mayoría Relativa por el Distrito XVIII, de Mapastepec, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio promovido por Carmen Soledad Rosales Hernández, en su calidad de ciudadana, por cuanto que no se advierte que los actores sean titulares de un derecho subjetivo, relacionado con la postulación de alguna candidatura que pudiera verse afectada con los registros controvertidos, es decir no existe a alguna vulneración inmediata y directa en su esfera jurídica, lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación al 324, numeral 1, fracción II, del Código de la materia; y por los razonamientos expuestos en la sentencia*
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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