Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes asuntos:
Expediente TEECH/JI/080/2018, promovido por Rodolfo Luis Chanona Suárez, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en la parte relativa al registro de la candidatura de Miradelly González Cabello, por la Presidencia Municipal de Sabanilla, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, mediante el cual se resuelven las solicitudes de Registro de Candidaturas de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de Miembros de los Ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/084/2018, promovido por Rosendo Martínez Castellanos, en calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Berriozábal, Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, emitido por el Consejo General del (IEPC), específicamente del registro de Andrea Hernández Fitzner, como candidata a Presidente del Ayuntamiento de Berriozábal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, y por ende, la aprobación del registro de la candidatura de Andrea Hernández Fitzner, al cargo de Presidente Municipal de Berriozábal, Chiapas, postulada por el PVEM, por los razonamientos expuestos en la sentencia.
Expediente TEECH/JDC/064/2018, promovido por Rubí Bernarda Olivera Mina, Exal Pascacio Meza, Estela Tovilla Pascacio y Mercedes Zárate Julián, por su propio derecho, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), impugnando el proceso interno de selección de candidatos para ocupar la Presidencia del Municipio de Acapetahua, Chiapas, por el principio de Mayoría Relativa, del Proceso Electoral 2017-2018, el dictamen de la citada Comisión Nacional de Elecciones, la lista de planillas procedentes derivado del Registro de Candidatos para la Elección de Miembros de Ayuntamiento y la omisión de dicha Comisión al no haber respetado la decisión de la Asamblea Municipal.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General de dicho Instituto, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/066/2018, promovido por Deysi Lisbeth González Aguilar, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA, por el no registro como candidato a Presidente Municipal, del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, en el proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de la litis, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, toda vez que el mismo se realizó en contravención de lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos de la presente resolución*.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, deje sin efectos la aprobación de la planilla encabezada por el ciudadano Miguel Hermilo Ortíz Gamboa, en los términos de la presente resolución*.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, califique la elegibilidad de los candidatos postulados en la planilla encabezada por la ciudadana Deysi Lisbeth González Aguilar, en los términos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JDC/080/2018, promovido por Saúl Morales Rodríguez, por su propio derecho, en contra del Consejo General del IEPC, por la indebida sustitución a la candidatura como Síndico Propietario del Ayuntamiento Municipal de Bella Vista, Chiapas, por la planilla registrada por el PRI.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la sustitución aprobada por el Consejo General del IEPC, en el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, respecto del candidato a Síndico Municipal al Ayuntamiento de Bella Vista, Chiapas, por el PRI, de conformidad con lo señalado en la sentencia*.
- Se ordena al Consejo General del IRP que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, realice los trámites legales que correspondan, a efecto de cancelar la constancia de registro expedida a favor de Robert Benamín Escobar Marroquín, y en su lugar, deje subsistente la de Saúl Morales Rodríguez, en términos de lo ordenado en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/082/2018 y sus acumulados TEECH/JI/063/2018, TEECH/JI/066/2018 Y TEECH/JDC/091/2018, promovidos por César Ernesto Bolívar Trujillo, en su calidad de ciudadano y otros, en contra del Consejo General del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en lo relativo al registro de candidato a la Presidencia Municipal de Tapilula, Chiapas, del ciudadano David García Urbina por el Partido Político Chiapas Unido.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y sus acumulados, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobreseen los expedientes TEECH/JDC/082/2018 y TEECH/JDC/091/2018 promovidos por César Ernesto Bolivar Trujillo y Berzaín Balcázar Maldonado, respectivamente, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual se resuelven las Solicitudes de Registro de Candidaturas de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como de Miembros de los Ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de esta sentencia*.
- Se inaplica a favor de David García Urbina, en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Tapilula, Chiapas, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la presenten sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/083/2018, promovido por Elizabeth Morales Díaz, por su propio derecho, en contra del Consejo General del IEPC, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de su Consejo Estatal y de su Comité Ejecutivo Estatal, por la designación de Cristina del Carmen Trejo Guillén, como candidata del PRD para la Diputación Local del Distrito V, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el registro de Cristina del Carmen Trejo Guillén, como candidata a Diputada Local Propietaria por el Distrito V, con cabecera en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, postulada por el PRD en términos de la presente sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/085/2018 y su acumulado TEECH/JDC/113/2018, promovidos por Marco Antonio Thomas Villatoro, en su calidad de ciudadano, militante del PRI y tercer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, en contra de la Comisión de Procesos Internos del PRI y el Consejo General del IEPC, por la emisión del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 y de la omisión de la Comisión de Procesos Internos del citado Partido de registrarlo como tercer Regidor.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de elección consecutiva como tercer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, cometida por el PRI, en agravio del ciudadano Marco Antonio Thomas Villatoro, por las razones expuestas en la sentencia*.
- Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de que sea notificado de la presente resolución, acuda en compañía de Marco Antonio Thomas Villatoro, a realizar el registro por sustitución del referido ciudadano ante el Consejo General del IEPC, como candidato por elección consecutiva a tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas, atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
- En ese sentido, se vincula al IEPC, para efectos de que una vez que el PRI acuda a registrar a Marco Antonio Thomas Villatoro, como candidato por elección consecutiva a tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, en sustitución del registro previamente realizado, en el término de 48 horas apruebe las modificaciones correspondientes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad respectivos, en términos la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/095/2018, promovido por Miguel Chávez Mérida, María Isabel Méndez Morales, María de los Ángeles López Alfonso y otros, en contra de la negativa de su registro como candidatos para cargos de elección popular en la planilla representativa de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, del Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas, aprobado por el Consejo General del IEPC.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el registro de Libna Jeshua González Villatoro, como candidata a Presidente Municipal por el municipio de Suchiate Chiapas, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por las razones expuestas en esta resolución*.
Expediente TEECH/JDC/106/2018, promovido por María Hercilia Ruíz López, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por la omisión de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, de emitir y en su caso publicar el acuerdo de designación de candidatos a Diputados Locales Plurinominales en la primer circunscripción del Estado de Chiapas, presentar la solicitud de registro de candidatos sin contar con el acuerdo de designación de candidatos y el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, mediante el cual el Consejo General del IEPC, resolvió sobre las solicitudes de registro de las diversas candidaturas a cargos de elección popular locales de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como miembros de los Ayuntamientos de la entidad que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, atento a lo expuesto en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/111/2018, promovido por Hugo Sostenes Ruíz, por su propio derecho, en contra del IEPC, por la emisión del oficio IEPC.SE.DEAP.366.2018, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Asuntos Políticos del citado Instituto, le negó su solicitud de admisión de manifestación de intención para ser registrado como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el contenido del oficio IEPC.SE.DEAP.366.2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC, en atención a las consideraciones vertidas en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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