Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JI/077/2018 y su acumulado TEECH/JI/083/2018, promovidos por Rosendo Martínez Castellanos, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la emisión de los Acuerdos IEPC/CG-A/065/2018, IEPC/CG-A/074/2018, e IEPC/CG-A/078/2018, emitidos el veinte de abril, veintiséis de abril y dos de mayo de dos mil dieciocho, respectivamente, específicamente el registro de Reynaldo David Marcilla López, Elizabeth Castañón de los Santos, Ramón Antonio Pérez Marroquín y Ariosto Pérez Clemente, candidatos a Presidentes, Síndico, Primer y Tercer regidor, todos del Ayuntamiento de Berriozábal, Chiapas, respectivamente, postulados por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirman los registros de Reynaldo David Marcilla López, Elizabeth Castañón de los Santos, Ramón Antonio Pérez Marroquín y Ariosto Pérez Clemente, candidatos a Presidente Síndico, Primer y Tercer Regidor todos del Ayuntamiento de Berriozábal Chiapas, postulados por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, en términos de la sentencia.
Expediente TEECH/JDC/069/2018 y acumulado TEECH/JDC/103/2018, promovidos por Hugo Eduardo Haidaly Domínguez Gordillo y Miguel Felipe Aragón Cervantes, en su calidad de ciudadanos y precandidatos, en contra de los Representantes de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN); Consejo General y Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, ambos del IEPC, por la postulación del ciudadano César Arturo Espinosa Morales y aprobación de su registro como candidato a Primer Regidor en la planilla propuesta por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, integrada por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento der Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/079/2018, promovido por Dagoberto Santiago Román Flores, en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 así como la postulación ilegal que hizo dicha coalición para el cargo de presidente municipal de Acala, Chiapas, a favor del ciudadano Mario Alberto Coello Lavariega, en detrimento de los derechos político electorales del promovente.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de la litis, el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en los términos de la sentencia.
- Se ordena a la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de que sea notificado de la presente resolución, acuda en compañía de Dagoberto Santiago Román Flores, a realizar el registro por sustitución del referido ciudadano ante el Consejo General del IEPC, como candidato a la Presidencia Municipal de Acala, Chiapas, en los de la presente resolución*.
- Se vincula al Consejo General del IEPC, para efectos de que, una vez que la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia” acuda a registrar a Dagoberto Santiago Román Flores como candidato a la Presidencia Municipal de Acala, Chiapas, en sustitución del registro previamente realizado, en el término de 48 verifique los requisitos de elegibilidad del ciudadano Dagoberto Santiago Román Flores, en términos de la presente resolución.
- Se le apercibe a la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de que sea notificado de la presente resolución, acuda en compañía de Dagoberto Santiago Román Flores, a realizar el registro por sustitución del referido ciudadano ante el Consejo General del IEPC, como candidato a la Presidencia Municipal de Acala, Chiapas, con fundamento en el artículo 418, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, en términos de este fallo*.
Expediente TEECH/JDC/090/2018, promovido por Lucila Reyes Pérez, Flor de María Acevedo Mina, Rebeca Elizabeth Esponda Muñoz y Víctor Mateo Trampe García, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA y Consejo General del IEPC, por el proceso interno de selección de candidatos a la presidencia municipal de Escuintla, Chiapas, por el principio de mayoría relativa, en la que favorece indebidamente al ciudadano Ever Daniel Vázquez Jabalois, del Partido Político Encuentro Social (PES), como candidato a la presidencia municipal de Escuintla, Chiapas por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por las razones expuestas en la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/125/2018, promovido por Gilberto Martínez Andrade, en su calidad de excandidato a la Presidencia Municipal de Simojovel, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, en específico del registro de María Guadalupe Pérez Jiménez, como candidata a Presidenta Municipal de Simojovel, Chiapas, por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, atento a lo expuesto en la presente sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/129/2018, promovido por Alberta Oleta Maldonado, en su calidad de ciudadana, en contra de la Comisión Estatal de Candidaturas en el Estado de Chiapas, de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la asignación de candidatura otorgado al licenciado Jesús Oropeza Nájera, para encabezar la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el Municipio de Ocosingo, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentada la demanda de JDC, interpuesto por Alberta Oleta Maldonado, en contra de la asignación de candidatura otorgada al licenciado Jesús Oropeza Nájera, para encabezar la coalición “Juntos Haremos Historia” en Ocosingo, Chiapas, en términos del presente fallo*.
Expediente TEECH/JDC/133/2018, promovido por Guadalupe Jiménez Palacios, en calidad de candidata a la Presidencia de Tecpatán, Chiapas, por el PVEM, en contra del Secretario Ejecutivo del IEPC, por la emisión del Oficio número IEPC.SE.299.2018, mediante el cual se niega a pronunciar acción declarativa respecto a la consulta realizada por la accionante.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma el oficio IEPC.SE.299.2018, emitido por el Secretario Ejecutivo del IEPC, por los argumentos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEECH/AG/004/2018 y su acumulado TEECH/JDC/072/2018, promovido por Dominga Verónica Orozco Velázquez y Juana Altagracia Flores Díaz, respectivamente, quienes se ostentan como precandidatas para la Presidencia Municipal de Cacahoatán, Chiapas, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones y Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ambas del Partido Político MORENA, por el Registro a favor de Jesús Arnulfo Castillo Milla, para la Presidencia Municipal por el Municipio de Cacahoatán, Chiapas, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se reencauza el escrito de demanda, presentado por Dominga Verónica Orozco Velázquez, como Asunto General a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; por las razones asentadas en la sentencia*.
- Se confirma el registro de José Arnulfo Castillo Milla, como candidato a Presidente Municipal por Cacahoatán, Chiapas, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por las razones expuestas en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Síguenos en Twitter @te_chiapas , y en Facebook
@TEECHIAPAS