Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Resuelve TEECH Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano


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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 26 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/075/2018, promovido por Fortunato Hernández Gómez, por su propio derecho, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el incumplimiento al Acta de Asamblea Municipal, signada por las 168 comunidades de San Juan Chamula, Chiapas y a la Convención de Delegados del Distrito XXII, firmada por sectores y organizaciones de los municipios de San Juan Chamula, Zinacantán, Ixtapa y Huixtán, en las cuales lo habían designado candidato a la Diputación Local por el Distrito XXII, con sede en Chamula, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/077/2018, promovido por Luis Armando Nangullasmu Avendaño y otros, por su propio derecho, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) y otros, por la solicitud de registro de la Planilla de Candidatos para el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/105/2018, promovido por Mary Cruz Trejo Lara, por su propio derecho y como precandidata a Regidora por el Partido Acción Nacional (PAN) en el Municipio de Tapachula, Chiapas, en contra de la Comisión Permanente Nacional del PAN, por la omisión de emitir, y en su caso, publicar el Acuerdo de Designación de Candidatos a Integrantes de Ayuntamientos, Diputados Locales por los Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el Estado de Chiapas; del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, por presentar la solicitud de registro de candidatos, sin contar con el Acuerdo de designación de candidatos; y del Consejo General del IEPC, por la aprobación del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/119/2018, promovido por Mario Santiz Gómez, en su calidad de ciudadano, Candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral Local XXII e indígena, en contra del Consejo General del IEPC, Comité Estatal del PRI y la Comisión de Procesos Internos del PRI, por la ilegal sustitución de su persona en dicho cargo, mediante Acuerdo emite el mencionado instituto.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/124/2018, TEECH/JDC/126/2018 y TEECH/JDC/131/2018, acumulados, promovido por Roberto Salazar León, Lydi Asunción Valdez Sánchez, Sandra Guadalupe Gómez Hernández y otros, por su propio derecho y en calidad de excandidatos a la integración del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, Partidos del Trabajo (PT), MORENA y PES, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, Partido Nueva Alianza (Panal) y Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, específicamente en relación a la aprobación del registro de la planilla de candidatos a miembros de Ayuntamiento del municipio mencionado, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/128/2018, promovido Marco Antonio Cancino González, en su calidad de candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, postulado por el Partido Político Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Consejo General del IEPC, por la respuesta brindada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, mediante oficio IEPC.SE.DEAP.381.2018, a su escrito de consulta y solicitud de acción declarativa de inaplicación del artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso C) y D), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expediente TEECH/JDC/137/2018, promovido por Enrique Leopoldo Malpica Prado, en su carácter de ciudadano, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en específico, el registro de la candidatura de Rosemberg Díaz Sánchez, al cargo de Presidente Municipal de Tapilula, Chiapas, postulado por el PRI, toda vez que no renunció al cargo que ostenta, dentro del término de 120 a que alude el artículo 10, párrafo 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html

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