Resuelve TEECH Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 26 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/075/2018, promovido por Fortunato Hernández Gómez, por su propio derecho, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el incumplimiento al Acta de Asamblea Municipal, signada por las 168 comunidades de San Juan Chamula, Chiapas y a la Convención de Delegados del Distrito XXII, firmada por sectores y organizaciones de los municipios de San Juan Chamula, Zinacantán, Ixtapa y Huixtán, en las cuales lo habían designado candidato a la Diputación Local por el Distrito XXII, con sede en Chamula, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Es infundado el agravio hecho valer por Fortunato Hernández Gómez, ya que no cumplió con los requisitos para el registro de precandidato; además que la etapa de designación de las candidaturas se realizó atendiendo las facultades discrecionales del PRI, las cuales se encuentran en el ámbito de los principios de autodeterminación y autoorganización de los Partidos Políticos; y por las razones vertidas la sentencia*.
Expediente TEECH/JDC/077/2018, promovido por Luis Armando Nangullasmu Avendaño y otros, por su propio derecho, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) y otros, por la solicitud de registro de la Planilla de Candidatos para el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de la litis, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en los términos de la sentencia.
- Se ordena a Luis Armando Nangullasmu Avendaño, Iván Francisco Ruiz Vázquez, Christian López de la Cruz, Moctezuma Maza González, Fátima del Carmen Zambrano Hernández, Zoyla Flor Morales Morales, y María Ivonne Solis González, para que dentro del término de 24 horas a partir de que sea notificada la presente resolución, presenten toda la documentación para su registro como candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, ante la Representación Estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en términos de la presente sentencia*.
- Se ordena al Partido Encuentro Social (PES) designe dentro del término de 24 horas, a partir de que sea notificado la presente resolución, a los ciudadanos faltantes en la planilla de miembros de Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en términos del presente fallo*.
- Se ordena a la Representación Estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que sea notificado de la presente resolución, acuda en compañía de Luis Armando Nangullasmu Avendaño, Iván Francisco Ruiz Vázquez, Christian López de la Cruz, Moctezuma Maza González, Fátima del Carmen Zambrano Hernández, Zoyla Flor Morales Morales, y María Ivonne Solís González y los restantes candidatos que designe el PES a solicitar el registro de la planilla a miembros de Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en términos de la presente resolución*.
- Se vincula al Consejo General del IEPC, para efectos de que una vez que la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia” acuda a registrar a Luis Armando Nangullasmu Avendaño, Presidente Municipal; Ivan Francisco Ruiz Vázquez, Primer Regidor Propietario; Christian López de la Cruz, Segundo Regidor Propietario; Moctezuma Maza González, Tercer Regidor Propietario; Fátima del Carmen Zambrano Hernández, Cuarto Regidor Propietario; Zoyla Flor Morales Morales, Primer Regidor Suplente, y María Ivonne Solís González, Tercer Regidor Suplente, como candidatos a miembros de Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, y los candidatos restantes designados por el PES, en sustitución del registro previamente realizado, en el término de 48 horas verifique los requisitos de elegibilidad de los ciudadanos antes descritos, y que en caso de que cumplan con los mismos, modifique en la parte que corresponda, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, para efectos de aprobar sus registros como candidatos a miembros de Ayuntamientos de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en términos de la presente resolución*.
Expediente TEECH/JDC/105/2018, promovido por Mary Cruz Trejo Lara, por su propio derecho y como precandidata a Regidora por el Partido Acción Nacional (PAN) en el Municipio de Tapachula, Chiapas, en contra de la Comisión Permanente Nacional del PAN, por la omisión de emitir, y en su caso, publicar el Acuerdo de Designación de Candidatos a Integrantes de Ayuntamientos, Diputados Locales por los Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el Estado de Chiapas; del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, por presentar la solicitud de registro de candidatos, sin contar con el Acuerdo de designación de candidatos; y del Consejo General del IEPC, por la aprobación del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la designación realizada por el PAN y por ende el acuerdo IEPC-CG-A-065/2018, de veinte de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en lo que fue materia de impugnación, en términos del considerando VII (séptimo) de la presente sentencia.
- Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, para su conocimiento y en cumplimiento al Acuerdo de Sala, de veintinueve de abril de dos mil dieciocho, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SX-JDC-255/2018.
Expediente TEECH/JDC/119/2018, promovido por Mario Santiz Gómez, en su calidad de ciudadano, Candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral Local XXII e indígena, en contra del Consejo General del IEPC, Comité Estatal del PRI y la Comisión de Procesos Internos del PRI, por la ilegal sustitución de su persona en dicho cargo, mediante Acuerdo emite el mencionado instituto.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la sustitución aprobada por el Consejo General del IEPC, en el IEPC/CG-A/078/2018, respecto a la Candidatura para Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral Local XXII, con cabecera en Chamula, Chiapas, por la planilla de la Coalición “Todos por Chiapas”, de conformidad con lo señalado en la sentencia*.
- Se ordena al Consejo General del IEPC a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, realice los trámites legales que correspondan, a efecto de cancelar la constancia de registro expedida a favor de Deysi Karla Alfaro Albores, y en su lugar, deje subsistente la de Mario Santiz Gómez, en términos de lo ordenado en la presente resolución*.
Expediente TEECH/JDC/124/2018, TEECH/JDC/126/2018 y TEECH/JDC/131/2018, acumulados, promovido por Roberto Salazar León, Lydi Asunción Valdez Sánchez, Sandra Guadalupe Gómez Hernández y otros, por su propio derecho y en calidad de excandidatos a la integración del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, Partidos del Trabajo (PT), MORENA y PES, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, Partido Nueva Alianza (Panal) y Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, específicamente en relación a la aprobación del registro de la planilla de candidatos a miembros de Ayuntamiento del municipio mencionado, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, por los razonamientos expuestos en la sentencia*
- Se ordena al Consejo General del IEPC, restituya a los accionantes en los cargos a candidatos a miembros del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en los términos y bajo el apercibimiento establecidos de esta resolución*.
Expediente TEECH/JDC/128/2018, promovido Marco Antonio Cancino González, en su calidad de candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, postulado por el Partido Político Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Consejo General del IEPC, por la respuesta brindada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, mediante oficio IEPC.SE.DEAP.381.2018, a su escrito de consulta y solicitud de acción declarativa de inaplicación del artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso C) y D), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el oficio IEPEC.SE.DEAP.381.2018, signado por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC, por los razonamientos vertidos la sentencia*
- Se ordena al Consejo General del IEPC, para que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta correspondiente a la consulta plantada por Marco Antonio Cancino González, el 04 de mayo del año en curso; debiendo informar de ello a este Tribunal, en el término de 24 horas siguientes, contadas a partir de que ello ocurra, en términos de la sentencia*
Expediente TEECH/JDC/137/2018, promovido por Enrique Leopoldo Malpica Prado, en su carácter de ciudadano, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en específico, el registro de la candidatura de Rosemberg Díaz Sánchez, al cargo de Presidente Municipal de Tapilula, Chiapas, postulado por el PRI, toda vez que no renunció al cargo que ostenta, dentro del término de 120 a que alude el artículo 10, párrafo 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentada la demanda promovida por Enrique Leopoldo Malpica Prado, que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/137/2018, por los razonamientos precisados en la sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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