Resuelve TEECH asunto referente al municipio de Sitalá; Juicios Ciudadanos y Juicios de Inconformidad
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de junio de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
TEECH/JDC/154/2018, promovido por José Manuel López Pérez y otros, en contra de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la resolución emitida IEPC.SE.667.2018 en los que determina improcedente declarar la suspensión de elecciones para la renovación de los miembros del Ayuntamiento en el municipio de Sitalá.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca el contenido del oficio IEPC.SE.667.2018, ya que el titular de la Secretaría Ejecutiva no tiene competencia para pronunciarse respecto a la petición formulada por los accionantes, en la que, sustancialmente, solicitaron se declarara la suspensión de las elecciones en Sitalá. Esto ya que de conformidad en el artículo 71 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es el Consejo General del IEPC quien aprueba y expide en general todos los reglamentos y acuerdos en los que se prevean las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales. Asimismo, el Reglamento interno del IEPC establece en el artículo 6, fracción VIII, que al Consejo General le corresponde para el cumplimiento de los fines constitucionales y legales, la atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del referido Código Electoral y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, que proceda en los términos precisados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/090/2018 y acumulados TEECH/JI/091/2018, TEECH/JI/092/2018, promovidos por Patricia del Carmen Carvajal Ramos, Martín Darío Cázares Vázquez y Mario Cruz Velázquez, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución IEPC/CG-R/014/2018, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-JRC-40/2018, se resuelve la procedencia de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, bajo la denominación “Por Chiapas al Frente”, para la Elección de Gobernador Local Ordinario 2017-2018; así como la validación del registro al cargo de Gobernador del Estado de Chiapas, presentada por dicha coalición.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano los medios de impugnación, promovidos por Patricia del Carmen Carvajal Ramos, Martín Darío Cázares Vázquez y Mario Cruz Velázquez, Representantes Propietarios de los Partidos Encuentro Social (PES), MORENA y del Trabajo (PT), respectivamente, ya que el acto reclamado deriva del acatamiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-40/2018, de ahí que la improcedencia de los mismos, ya que los fallos emitidos por dicho órgano jurisdiccional federal son definitivos e inatacables, en términos de lo previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 346, numeral 1, fracción II, en relación a los diversos 324, numeral 1, fracción XII, parte in fine, y 413, numeral 1, fracción X, del Código Electoral Local; atento a los fundamentos y argumentos señalados en la sentencia*.
Expediente TEECH/JI/111/2018, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a través de su Representante Propietaria, Olga Mabel López Pérez, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución emitida en el procedimiento de Remoción con número de expediente IEPC/CG/CQD/PR-ODES/RAYÓN-072/031/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se tiene por no presentado el medio de impugnación, debido a que la actora presentó la demanda fuera del plazo concedido en el artículo 308, numeral 1, en relación al artículo 310, numeral 1 del Código Electoral Local, es decir extemporáneamente. Lo anterior, conforme a los artículos 324, numeral 1, fracción V y 315, en relación con el diverso 346, numeral 1, fracción III, del Código Comicial*.
Expediente TEECH/JDC/153/2018, promovido por Adolfo Martínez Salinas, en contra del Consejo General del IEPC y Comisión Nacional de Elecciones de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por el indebido registro del candidato a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa, del Distrito 07, con cabecera en Ocosingo, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee el Juicio Ciudadano, debido a que el actor presentó escrito de desistimiento de su demanda ante esta autoridad jurisdiccional electoral, por lo que constituye la falta de un presupuesto procesal indispensable para la válida integración de un proceso. Lo anterior, con fundamento en el artículo 325, numeral 1, fracción I del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Expediente TEECH/JDC/155/2018, promovido por Mariano Moreno Moreno, Jerónimo Guzmán Pérez y otros, en contra del IEPC, por el contenido del oficio IEPC.SE.666.2018, emitido por la Secretaría Ejecutiva de Instituto citado, en el que determina declarar improcedente la suspensión de elecciones para la renovación de los miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Chilón, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución impugnada y a su vez, se deja sin efectos el oficio IEPC.SE.666.2018, IEPC, ya que el titular de la Secretaría Ejecutiva no tiene competencia para pronunciarse respecto a la petición efectuada, pues la legislación electoral no le otorga esas facultades; y por las por las razones expresadas en la sentencia*.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, que proceda en los términos precisados en el considerando y bajo el apercibimiento decretado en el mismo*.
Expediente TEECH/JDC/226/2018, promovido por Carlo Ignacio González, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución de procedimiento de remoción IEPC/CQD/CG/PR-ODES/LACONCORDIA-020/0018/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución de procedimiento de remoción IEPC/CQD/CG/PR-ODES/LACONCORDIA-020/0018/2018, dictada por el Consejo General del IEPC, ya que al acreditarse en el expediente administrativo que tiene parentesco por consanguinidad en cuarto grado con el candidato al cargo de Presidente Municipal de La Concordia, Chiapas, por el PVEM, y ellos es razón suficiente para removerlo del cargo, pues es evidente que de continuar ejerciendo la función de Consejero Presidente Municipal, se atenta contra la independencia e imparcialidad de la función electoral; y por los demás argumentos expuestos en la sentencia*.
Expediente TEEC/JDC/228/2018 y acumulados TEECH/JDC/229/2018 y TEECH/JDC/230/2018, promovidos por Lydia Espinosa Palomeque, Gilberto Martínez Castellanos y Edgar Godínez Vázquez, en contra del Consejo General del IEPC, por el Acuerdo IEPC/CG-A/117/2018, en el que se aprueban las sustituciones por renuncia de candidaturas a cargos de elección popular, de la planilla a miembros de Ayuntamiento de Mapastepec.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/117/2018, ya que el Consejo General del IEPC realizó el cambio de los candidatos, con base a la solicitud presentada por el Representante Propietario de MORENA, quien solicitó dichas sustituciones; además que la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, designó como máxima autoridad a los candidatos que renunciaron, lo que es de considerarse que actuó conforme a lo establecido en el Convenio de Coalición; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
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