Resuelve TEECH Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/084/2018, TEECH/JI/065/2018, TEECH/JI/082/2018, y TEECH/JDC/121/2018, promovido por Gamaliel de Jesús Domínguez Gordillo, en su calidad de candidato al cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, postulado por el Partido Chiapas Unido; así como Partido Acción Nacional (PAN), por medio de su Representante Propietario y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), mediante su Representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Simojovel, Chiapas, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, específicamente por la procedencia de la solicitud de registro de Gilberto Martínez Andrade, postulado a la candidatura al cargo de Presidente Municipal por las siglas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el Municipio de Simojovel, Chiapas; así como, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se sobresee en los JDC promovidos por Gamaliel de Jesús Domínguez Gordillo, en su calidad de candidato por el Partido Chiapas Unido, al cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, por los razonamientos expuestos en la sentencia*.
- Se declara inelegible a Gilberto Martínez Andrade, como candidato a Síndico Municipal de Simojovel, Chiapas, por el PVEM.
- Se revoca el registro aprobado mediante Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, de la planilla que postula el PVEM, exclusivamente respecto a la inscripción de Gilberto Martínez Andrade, por los razonamientos expuestos en el presente fallo*.
- Se ordena al PVEM, para que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que sean notificados de esta ejecutoria, registren al candidato que haya sido designado conforme a la normatividad interna correspondiente para ocupar la vacante aquí decretada.
- Se ordena al Consejo General del IEPC, que a partir de que reciba la documentación del Partido Político, deberá sesionar dentro del término de 48 horas, a efecto de que se pronuncie sobre la solicitud de registro de referencia, con los efectos y el apercibimiento contenido del presente fallo*.
Expediente TEECH/JDC/102/2018, promovido por Julissa González Franco, María del Carmen López Pérez, Verónica Patricia Interiano Vargas, Leonel Espinosa Abadía, María Cielo Méndez Vázquez, Saúl Cruz Toalá y Brisa Jazmín Interiano González, en contra del Consejo General del IEPC y de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los Partidos Políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), por la indebida postulación y aprobación de las candidaturas a Miembros del Ayuntamiento de Acala, Chiapas, a favor de los ciudadanos María Elza de Paz Alemán, Margarita Ruiz García, Edilberto Ramírez Pérez, Flor de María Ruiz Chanona, José Antonio Pérez Hernández, Delia Miranda Lavariega Castillo, como Síndico Suplente, Segundo Regidor Propietario, Quinto Regidor Propietario, Primer Regidor Suplente, Segundo Regidor Suplente, Tercer Regidor Suplente, respectivamente, a través del Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del IEPC, en los términos de la presente resolución*.
- Se ordena a Julissa González Franco, María del Carmen López Pérez, Verónica Patricia Interiano Vargas, Leonel Espinosa Abadía, María Cielo Méndez Vázquez, Saúl Cruz Toalá y Brisa Jazmín Interiano González, para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de que sea notificada la presente resolución, presenten toda la documentación para su registro como candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Municipio de Acala, Chiapas, ante la Representación Estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en términos de la presente sentencia*.
- Se ordena a la Representación Estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que sea recepcionada la documentación para el registro de candidatura de miembros de Ayuntamiento, acuda en compañía de los actores a solicitar el registro de la planilla a miembros de Ayuntamiento del municipio de Acala, Chiapas, en términos de la presente resolución*.
- Se vincula al Consejo General del IEPC, para efectos de que, una vez que la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia” acuda a registrar a los accionantes en el término de 48 horas verifique los requisitos de elegibilidad de los actores, y que en caso de que cumplan con los mismos, modifique en la parte que corresponda, el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, para efectos de aprobar sus registros como candidatos a miembros de Ayuntamiento del Municipio de Acala, Chiapas, en términos de la presente resolución*.
- Se apercibe a la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y al Consejo General del IEPC, que en caso de no dar cumplimiento en sus términos a lo ordenado en esta resolución, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en los diversos 418, numeral 1, fracción III y 419 del Código de la Materia, en relación con lo dispuesto en los diversos artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 Moneda Nacional), lo que hace un total de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional), para cada una de ellas.
- En el caso de que la representación estatal de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, se niegue a recepcionar los documentos de los accionantes y a acudir ante el Consejo General a registrar a los mismos en los cargos mencionados, en sustitución de los registros previamente realizados y aprobados, en el término otorgado; sirva esta sentencia las veces de solicitud de registro ante el Consejo General, para que éste determine lo conducente, de igual forma en el plazo otorgado.
Expediente TEECH/JDC/120/2018, promovido por Rubiel Gamboa Cárcamo, en contra del Consejo General del IEPC y de la Coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los Partidos Políticos MORENA, PT y PES, por la indebida sustitución como candidato a Diputado de Mayoría Relativa postulado por la citada coalición.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se Confirma la sustitución del Candidato al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa, por el Distrito XV, de Villaflores, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por razón de género, por los argumentos expuestos en esta sentencia*.
*IMPORTANTE: Una vez notificadas las partes, usted podrá consultar las sentencias ya publicada en nuestra página oficial http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias.html
Síguenos en Twitter @te_chiapas , y en Facebook
@TEECHIAPAS